El máximo tribunal escuchó los alegatos de las partes involucradas el 23 de marzo recién pasado para imponerse de supuestos vicios en que habría incurrido el tribunal ambiental de Santiago al momento de dictar la sentencia de fecha 27 de octubre de 2016, que dejó sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros que se emplazaría en el Borde Costero de la Comuna de Concón y quedó en acuerdo su decisión final, es decir, en algunas semanas más se conocerá el resultado.
Tanto la empresa Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., titular del proyecto, así como el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, recurrieron a la Corte Suprema para revertir la sentencia del tribunal ambiental que resolvió acoger la reclamación del Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural del Viña del Mar, por no haber sido debidamente consideradas las observaciones ciudadanas relacionas con el impacto paisajístico, las áreas protegidas, la flora y fauna, y el riesgo de tsunami, ordenando dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental N° 322 de 2 de septiembre de 2014, retrotrayendo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
En otra arista, tampoco le sirve de mucho un fallo favorable al dueño del proyecto, porque la Corte Suprema le ratificó y aclaró a las partes y al municipio de Concón que el permiso de edificación no cuenta con permiso de edificación vigente, cuestión que sin lugar a dudas se convierte en un obstáculo imposible de superar.
Contrario a lo que piensa el municipio, la Corte Suprema mediante sentencia de 2 de mayo de 2013, que dejó sin efecto el permiso de edificación en forma pura y simple, cuestión que fue ratificada por otra sentencia de la misma Corte de fecha 5 de octubre de 2016, donde declarar que: “Ante tales motivos, se acogió el reclamo de ilegalidad y por tanto, se dejó sin efecto el permiso de edificación Nº 007, de 10 de enero de 2011, resaltando para que quedara en evidencia, perfectamente claro y sin duda alguna, que no era posible efectuar acto de ninguna naturaleza en relación al proyecto, mientras no se cumpliera con la evaluación ambiental de dicho proyecto hotelero […]De esta forma es sencillo advertir que los razonamientos vertidos en el fallo son unívocos, al dirigirse en una sola dirección: clarificar al municipio de Concón que su actuar fue contrario a la normativa sobre el medioambiente, publicidad y transparencia. Es lo anterior que deja en evidencia el hecho principal, que la nulidad del acto final del procedimiento por el cual se otorgó el permiso de construcción, también importa la invalidación del procedimiento que lo sustenta, sin que sea procedente atribuir un carácter parcial, circunstancial o temporal a la resolución de esta Corte Suprema, puesto que, como se ha dicho, igualmente queda sujeto a reproche la legalidad del procedimiento.”
Así las cosas, al Municipio de Concón sólo le queda exigir un nuevo permiso de edificación a la empresa Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., dueña del proyecto para evitar incurrir en un eventual desacato.
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