
Director Diario El Faro
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El Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, suspendió la inscripción de las ventas de cesiones de derecho en la zona, para ello argumenta la Ley General de Vivienda y Urbanismo, en especial el articulo 136 de ésta, que dice que no será lícito realizar ventas “Mientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización”.
Por otro lado esta misma ley indica que los Conservadores no podrán inscribir, ni los Notarios realizar escrituras.
Esta Ley rige desde 1975 en los mismos términos que hoy, sin embargo el Conservador de Bienes Raíces inscribió las cesiones de derecho por 42 años, sin considerar esta norma. Nos referimos específicamente al articulo 137 que dice claramente que los Notarios no autorizaran escrituras, ni los Conservadores inscribirán escrituras si no se cumple con lo anterior.
Según el Conservador esto se producía hasta el año 2017 por razones de orden jurisprudencial, ya que, ante la negativa de inscripción el solicitante recurría a los tribunales competentes y como estos ordenaban las inscripciones decidieron hacerlas igual sin rechazarlas, olvidándose completamente de la Ley y sus responsabilidades.
Esa es la explicación entregada por el auxiliar de justicia que ejerce bajo el nombre de Conservador de Bienes Raíces y que además debe tener el titulo de abogado.
En el fondo habrían infringido la Ley porque los tribunales le obligaron a aquello por unos fallos en el sentido que procedía la inscripción de estos derechos, que ellos rechazaban.
No hay constancia de estos fallos y tampoco si el Conservador apelo a ellos o sólo se quedo con el fallo de primera instancia.
En esta materia el Conservador, suponemos, debería haber ejercido todos los recursos necesarios antes de empezar a infringir la ley en comento por 42 años.
Esta situación, la inscripción de derechos, realizada por el Conservador, según este funcionario inicialmente por instrucciones de los tribunales y posteriormente por motus proprio dio origen a nuevos títulos de dominio con fojas, número y año en similares condiciones a la inscripción de una compraventa, lo increíble es el número de títulos que son miles, solo acá en la región.
En la actualidad y desde hace poco más de un año no inscribe la venta de esos derechos que inscribió argumentando el mismo articulo 136.
Lo absurdo de esto es que cuando se vende el 100% de ese titulo, no existiendo posibilidad alguna de hacer una población y por lo tanto no se reúne ninguna condición de las estipuladas en ese articulo para rechazar la inscripción de estos derechos.
VÁLIDOS Y TRANSABLES
Mientras estos u otros títulos no estén anulados por un tribunal de la República siguen siendo validos y transables, pero eso no ocurre en la práctica, ya que el Conservador simplemente no inscribe y los tribunales no diferencian entre una venta de derechos inscritos y una situación que podría derivar en la creación de una población y el Conservador hace poco por aclararlo, ya que, carece de lógica que no inscriban los derechos que ellos inscribieron en su oportunidad y prefieren enredar la situación sin ir al fondo del asunto, que no es otro que cuando se vende el 100% de derechos no se puede formar una población con el saldo porque simplemente no hay saldo, ya que el 100% es el todo de algo.
Esto ocurre hoy día con todos los títulos de cesión de derechos en Valparaíso, solo la zona de Laguna Verde tiene mas de 40.000 títulos inscritos que ya no están en el comercio humano y que corresponden a la expropiación más grande en la historia del país en cuanto al número de afectados, pero esto es válido en todo Chile.
Esta expropiación no se produce por parte del Estado, sino que de un grupo de auxiliares de justicia que actuando discrecionalmente decidieron de motus propio cambiar el “criterio” de inscripción de derechos.
En la medida que los afectados tomen conciencia de este problema se convertirá en el mayor movimiento social de los últimos tiempos.
La inactividad en resolver este problema quizás sea solamente porque los afectados sean los más pobres del país y requieren más tiempo para llegar a darse cuenta de esta infracción a sus derechos a la propiedad consagrada en la Constitución.
Todos estos títulos de cesión de derechos a que nos referimos fueron realizados en Notaria e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, tal cual cualquier título de dominio.